Son aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro Especial de la Dirección Nacional de Aduanas comprendido en el Decreto 6406/05, reglamentado en la Resolución DNA Nº 335/05, convertidos en beneficiarios del Régimen Específico de Liquidación de Tributos. El Régimen de Turismo y Hechauka.

El Régimen de Turismo y Hechauka
Régimen de Turismo alta de la obligación
- El alta de las obligaciones se realiza de oficio.
- La DNA remite el detalle de los inscriptos a la SET.
- Se presentan los Libros 211 Compras, 221 Ventas y 225 Inventarios.
- La información presentada en los libros 211 y 221 debe contener la totalidad de las operaciones de Compras y ventas realizadas por el Agente de Información, estén o no afectadas por el Dto. 6406/05.
Régimen de Turismo baja de las obligaciones
- Se realiza a pedido de parte.
- El pedido de baja de la obligación se deberá realizar mediante nota en la Dirección General de Fiscalización Tributaria.
- En la Nota se debe adjuntar una constancia expedida por la DNA en la cual debe constar que el contribuyente ya no esta inscrito en el Registro Especial.